Cuenta Corriente Bancaria
La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero.
La cuenta corriente permite depositar dinero en el banco para girarlo mediante cheques. |
El dinero de la cuenta corriente puede ser girado posteriormente a través de cheques, o bien puede sacarlo mediante un cajero automático y también hacer pagos mediante una tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco.
Para cada una de estas transacciones, el contrato obliga al banco a hacer los pagos correspondientes, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una línea de crédito asociada a la cuenta.
Por lo anterior, queda claro que el contrato obliga al cliente a mantener dinero en la cuenta o bien pagar la línea de crédito cuando haya sido ocupada. Y obliga al banco a entregar una chequera, tarjeta de cajero automático que al mismo tiempo puede ser una tarjeta de débito, dar acceso seguro a un sitio web (si es que cuenta con él), e incluso otorgar una línea de crédito, cuyo monto dependerá de las características del cliente.
¿Por qué la cuenta corriente es la operación bancaria por excelencia?
Podemos decir que la cuenta corriente es la operación bancaria por excelencia ya que es un contrato mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico (efectivo), que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias.-
El contrato de cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.
1) Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, por ejemplo, el servicio de caja que presta el banco integrando en este elementos del mandato y del depósito.
2) Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva.
3) Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de "habilitación", la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto.-
4) Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto.
5) Es nominado o típico ya que está expresamente regulado en el Código de Comercio en los arts. 791 a 797 Cód. Comercio.